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Importar para el Mundial no es llegar a la aduana con la mercancía. Es llegar con un expediente.

Hay un error que están cometiendo varias empresas vinculadas a la cadena de valor de la Copa Mundial FIFA 2026 en México. No es un error de intención: es un error de secuencia.

Están moviendo mercancía primero y preguntando después.

El régimen especial creado por el Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y operacionalizado a través de la Regla 4.2.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 no funciona así. La importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial FIFA 2026 no se acredita en la aduana: se construye antes de llegar a ella.

La arquitectura del mecanismo

El instrumento operativo central es el Trámite 146/LA, contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. No es un formato de despacho. Es una solicitud de autorización que debe resolverse antes de que la mercancía salga de origen.

La secuencia correcta tiene cinco momentos que no son intercambiables.

El primero es la autorización de FWC2026 México S. de R.L. de C.V. Sin ella no existe trámite posible. La empresa debe contar con un documento emitido por esta sociedad que acredite su participación en actividades de la Copa Mundial FIFA 2026, especificando el evento, los lugares y las fechas en que se usarán las mercancías. Este documento no es un requisito menor: es la llave de entrada al régimen.

El segundo es la solicitud ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Esta solicitud debe presentarse por escrito libre, con al menos veinte días hábiles de anticipación a la importación. La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene quince días hábiles para resolver. Si no notifica su resolución dentro de ese plazo, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente: negativa ficta.

El tercero es el aviso a la aduana habilitada. Una vez obtenida la autorización, la empresa debe notificar por correo electrónico a la aduana específica por la que realizará el despacho, con al menos tres días de anticipación a la fecha de importación.

El cuarto es el despacho con Formato A10. En la fecha de importación, se presenta en la aduana el Formato A10, "Importación temporal de las mercancías destinadas a la Copa Mundial FIFA 2026 y sus eventos relacionados", junto con la resolución de autorización emitida por la autoridad aduanera. Este formato, debidamente sellado, ampara la permanencia de la mercancía en territorio nacional durante el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que se realicen en ese periodo.

El quinto es el cierre. Toda mercancía importada bajo este régimen debe retornar al extranjero dentro del plazo autorizado. Si no retorna, se entiende que se encuentra ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de importación temporal al que fue destinada.

Las 20 aduanas habilitadas

El despacho no puede realizarse por cualquier aduana. La Regla 4.2.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 establece un listado cerrado de veinte aduanas habilitadas: Cancún, Ciudad Juárez, Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Salina Cruz, Tijuana, Toluca, Veracruz, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

La autorización especificará cuál o cuáles de estas aduanas podrá utilizar el importador. El despacho únicamente podrá realizarse por las aduanas señaladas en la autorización: no por cualquiera de las veinte.

Las excepciones al retorno

No toda mercancía importada bajo el Trámite 146/LA está obligada a retornar al extranjero. El régimen contempla tres supuestos de excepción.

El primero aplica a las mercancías que por su naturaleza sean consumidas durante la Copa Mundial FIFA 2026 y sus eventos relacionados.

El segundo aplica a las mercancías distribuidas de manera gratuita entre asistentes o participantes, siempre que estén identificadas individualmente con los logotipos o marcas de la Copa Mundial FIFA 2026 y la leyenda "Distribución gratuita. Prohibida su venta individual".

El tercero aplica a las mercancías destinadas con posterioridad a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a organismos públicos, o a personas morales y fideicomisos con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para este supuesto, FWC2026 México S. de R.L. de C.V. debe presentar un escrito libre ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con la información del importador, la fecha y aduana de ingreso, el número de folio del formato, y los datos del destinatario final.

Las regulaciones no arancelarias y el Acuerdo Interinstitucional

Una de las complejidades adicionales del régimen es que las mercancías importadas temporalmente pueden estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias: permisos sanitarios, fitosanitarios, de seguridad o ecológicos que normalmente requieren gestiones individuales ante múltiples dependencias.

El Acuerdo Interinstitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2025 resolvió parcialmente esta complejidad. Las personas autorizadas pueden acreditar el cumplimiento de esas regulaciones mediante una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de obtener cada permiso de forma individual.

Esta facilidad no elimina la responsabilidad. La empresa que suscribe esa manifestación asume la obligación de que las mercancías cumplen efectivamente con las condiciones exigidas por cada regulación aplicable. Si las mercancías no reúnen esas condiciones, la empresa es responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las relativas a salud pública, seguridad, fitozoosanidad y ecología.

Lo que el expediente debe contener

La solicitud del Trámite 146/LA exige documentación específica que debe integrarse antes de presentarse ante la Agencia Nacional de Aduanas de México:

  • Escrito libre con las fechas de importación, las aduanas por las que se realizará el despacho, y en su caso la declaración bajo protesta de decir verdad respecto de regulaciones no arancelarias.
  • Autorización de FWC2026 México S. de R.L. de C.V. con el evento, lugares y fechas de uso de las mercancías.
  • Listado detallado de mercancías en archivo Excel, con descripción, fracción arancelaria, número de identificación comercial, cantidad y valor unitario, especificando las que serán consumidas, distribuidas gratuitamente o donadas.
  • Documento que acredite las facultades de quien presenta la solicitud.
  • Carta de anuencia de FWC2026 México S. de R.L. de C.V. comprometiendo el retorno al extranjero a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • Identificación oficial.

Cuando la documentación esté en idioma extranjero, debe acompañarse de traducción al español.

La consecuencia de operar sin expediente

El régimen no opera por el solo hecho de que una empresa esté vinculada al evento. Opera para quien puede demostrar, con documentos, que cumplió los supuestos, obtuvo la autorización, respetó los plazos y ejecutó el despacho por la aduana correcta.

Una mercancía ingresada sin autorización válida del Trámite 146/LA no está amparada por el régimen especial. Una mercancía que no retorna dentro del plazo autorizado y no encuadra en las excepciones se encuentra ilegalmente en el país. Una declaración bajo protesta de decir verdad que no corresponde a la realidad de las mercancías genera responsabilidad administrativa y penal para quien la suscribió.

La ventaja del régimen es real. El riesgo de asumirlo sin soporte documental también lo es.

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