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Empresas con operaciones mixtas FIFA 2026: obligaciones contables, deducciones e IVA

El régimen especial FIFA 2026 fue diseñado para un escenario limpio: una entidad que opera exclusivamente dentro del ecosistema del evento y cuya actividad está completamente vinculada a la Competencia. Ese escenario no es el más común.

La realidad operativa de la mayoría de las empresas mexicanas que participan en la cadena de valor del Mundial es diferente. Prestan servicios a entidades FIFA y también facturan a clientes ordinarios. Importan mercancías para el evento y también tienen operaciones regulares. Tienen ingresos relacionados con la Competencia e ingresos que no lo están, conviviendo en el mismo ejercicio fiscal, en la misma empresa, con la misma estructura contable.

Para ese escenario, el régimen no guarda silencio. Lo regula de forma específica, con dos instrumentos que operan en paralelo: la Regla 9.4.5 y la Regla 9.4.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Ignorarlas no es una opción; es construir un problema fiscal que aparecerá después del 31 de diciembre de 2026, cuando el régimen ya no exista pero las facultades de revisión del Servicio de Administración Tributaria sigan vigentes.

La obligación de registro contable: Regla 9.4.5

La Regla 9.4.5 establece una obligación que no depende del tamaño de la empresa ni del volumen de sus operaciones FIFA. Toda empresa residente en México o con establecimiento permanente en el país que realice actos o actividades, obtenga ingresos o efectúe erogaciones con motivo de su participación en la organización y celebración de la Competencia o los Eventos relacionados con ella, debe conservar como parte de su contabilidad los registros que permitan identificar con precisión esos actos, actividades, ingresos y erogaciones.

No se trata de una recomendación de mejores prácticas contables. Es una obligación formal derivada del Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. La contabilidad de la empresa debe poder responder, ante cualquier revisión posterior, qué ingresos correspondieron al ecosistema FIFA y cuáles no, qué erogaciones se vincularon a la Competencia y cuáles pertenecen a la operación ordinaria.

Una empresa que no construyó esa trazabilidad desde el inicio del ejercicio no puede reconstruirla retroactivamente con credibilidad. Y una empresa que no puede demostrar la separación no puede defender el beneficio que aplicó.

La mecánica de deducciones mixtas: Regla 9.4.6, fracción I

La Regla 9.4.6 regula dos situaciones que se presentan cuando la empresa tiene ingresos de ambos tipos simultáneamente.

La primera es la deducibilidad de erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta. La regla es directa: las erogaciones, gastos, costos e inversiones relacionadas exclusivamente con los ingresos FIFA no son deducibles. El beneficio fiscal del régimen especial tiene como contrapartida la no deducibilidad de los gastos que lo generan.

El problema real aparece con los gastos compartidos, aquellos que se utilizan indistintamente en actividades FIFA y en actividades ordinarias. Renta de oficina, nómina administrativa, servicios generales, tecnología. Para esos gastos, la Regla 9.4.6 establece una fórmula de proporcionalidad que no es opcional.

Se toman los ingresos acumulables del ejercicio, los ingresos ordinarios sujetos a Impuesto sobre la Renta. Se divide esa cantidad entre la suma de esos mismos ingresos acumulables más los ingresos obtenidos por participación en la Competencia y sus Eventos relacionados. El cociente resultante se multiplica por el monto de las erogaciones compartidas. El resultado es la proporción de deducciones autorizadas para efectos del Impuesto sobre la Renta.

La lógica es consistente: solo la fracción de los gastos que corresponde proporcionalmente a los ingresos gravados puede deducirse. La fracción que corresponde a los ingresos exentos queda fuera.

Una empresa que deduce el total de sus gastos compartidos sin aplicar esta proporción está deduciendo más de lo que la ley permite. Esa diferencia es el campo de auditoría más previsible para el Servicio de Administración Tributaria en 2027.

El acreditamiento del IVA en operaciones mixtas: Regla 9.4.6, fracción II

La segunda situación que regula la Regla 9.4.6 es el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado cuando la empresa realiza tanto actos exentos bajo el régimen FIFA como actos gravados bajo el régimen ordinario.

La regla establece que los actos y actividades por los que la empresa no está sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del régimen especial, se tratarán como actos o actividades no objeto en términos del artículo 4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta clasificación tiene consecuencias técnicas precisas. El impuesto trasladado en la adquisición de bienes o servicios, o el pagado en importaciones, que corresponda a actividades no objeto no puede acreditarse en su totalidad. El acreditamiento queda sujeto a la mecánica proporcional que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ese tipo de actos.

En términos prácticos: una empresa que compra insumos o servicios utilizados tanto en su operación FIFA como en su operación ordinaria no puede acreditar el total del Impuesto al Valor Agregado pagado en esas adquisiciones. Solo puede acreditar la proporción que corresponde a sus actividades gravadas.

Por qué esto importa más de lo que parece

La separación contable no es un ejercicio administrativo. Es la base sobre la cual descansa la legitimidad del beneficio que la empresa aplicó durante todo el ejercicio.

Si el Servicio de Administración Tributaria revisa las operaciones de una empresa que participó en el ecosistema FIFA 2026 y no encuentra registros que distingan claramente los ingresos y erogaciones vinculadas a la Competencia de los que corresponden a su operación ordinaria, no hay defensa técnica posible. El beneficio aplicado queda expuesto, con la posibilidad de que se determine que no procedía, y que los impuestos que no se pagaron durante el ejercicio se conviertan en créditos fiscales exigibles con actualización y recargos.

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