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El régimen FIFA 2026 no se deroga. Simplemente deja de existir. Lo que quede sin cerrar el 31 de diciembre no tiene solución en enero.

El régimen FIFA 2026 no se deroga. Simplemente deja de existir. Lo que quede sin cerrar el 31 de diciembre no tiene solución en enero.

La naturaleza del vencimiento del régimen FIFA 2026

Hay una diferencia jurídica importante entre un régimen que se deroga y un régimen que vence. Cuando una ley se deroga, existe un acto legislativo explícito que la extingue, y ese acto suele incluir disposiciones transitorias que regulan las situaciones en curso. Cuando un régimen transitorio vence, no hay derogación. No hay disposiciones de salida. No hay período de gracia. La ruta temporal simplemente deja de existir.

El Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 es un régimen transitorio. Su vigencia está determinada por el propio instrumento que lo creó y por los instrumentos que lo operacionalizaron, incluyendo la Regla 4.2.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, la Regla 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y el Acuerdo Interinstitucional del 6 de agosto de 2025. Todos vencen el 31 de diciembre de 2026.

Lo que no vence con ellos son las consecuencias de lo que se hizo bajo su amparo.

Obligaciones de cierre FIFA 2026 antes del 31 de diciembre

El régimen establece obligaciones de cierre que no son opcionales ni postergables. Cada una tiene una consecuencia específica si no se cumple.

La primera es el retorno de mercancías importadas temporalmente. Toda mercancía ingresada al amparo del Trámite 146/LA debe retornar al extranjero dentro del plazo autorizado. El propio Trámite 146/LA lo establece sin ambigüedad: las mercancías que no retornen en el plazo autorizado se entenderán ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. No es una infracción administrativa menor. Es una situación de ilegalidad con consecuencias aduaneras y potencialmente penales.

Las únicas excepciones son tres: mercancías consumidas durante el evento, mercancías distribuidas gratuitamente con logotipos FIFA y la leyenda "Distribución gratuita. Prohibida su venta individual", y mercancías donadas a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos públicos o donatarias autorizadas. Para este tercer supuesto existe además una obligación documental adicional: FWC2026 México S. de R.L. de C.V. debe presentar ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, un escrito libre con los datos del importador, la aduana de ingreso, el número de folio del Formato A10, los datos del destinatario y la fecha de entrega. Si ese escrito no se presenta en tiempo, la excepción no opera.

Registros contables y acreditación de beneficiarios

La segunda obligación de cierre es la conclusión de los registros contables separados. La Regla 9.4.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 exige que las empresas conserven registros que permitan identificar con precisión los actos, actividades, ingresos y erogaciones vinculados a la Competencia. Esa obligación no termina el 31 de diciembre; la obligación de conservar la documentación que sustenta el beneficio aplicado persiste conforme a los plazos generales del Código Fiscal de la Federación. Lo que termina es la posibilidad de construir esa trazabilidad de forma contemporánea a las operaciones. Después del 31 de diciembre, cualquier reconstrucción retroactiva será técnicamente débil y difícil de sostener ante una revisión.

La tercera es la acreditación de beneficiarios. La Sociedad de la CMF 2026 tiene la obligación de notificar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria los sujetos incluidos en el régimen. Si una empresa aplicó beneficios fiscales durante el ejercicio pero no fue debidamente notificada al Servicio de Administración Tributaria por FWC2026 México S. de R.L. de C.V., o si la notificación no incluyó el período correcto, el beneficio aplicado queda sin sustento formal.

Facultades de comprobación del SAT después del vencimiento

El vencimiento del régimen no extingue las facultades de revisión del Servicio de Administración Tributaria. Las facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación tienen plazos propios, generalmente de cinco años, que operan con independencia de la vigencia del régimen que se revisa.

Lo que esto significa en términos prácticos es que una empresa puede haber operado correctamente bajo el régimen especial FIFA 2026, haber aplicado los beneficios que le correspondían y haber cerrado sus operaciones en tiempo, y aun así ser objeto de una revisión en 2027, 2028 o 2029 sobre esas mismas operaciones.

La diferencia entre una empresa que supera esa revisión y una que no la supera no está en si aplicó o no los beneficios. Está en si puede demostrar, con documentos, que los supuestos del régimen se cumplieron, que los beneficiarios estaban correctamente registrados, que las mercancías retornaron o encuadraron en las excepciones, y que los ingresos y erogaciones quedaron correctamente identificados en la contabilidad.

Por qué el cierre importa más que la operación

Durante la vigencia del régimen, el enfoque natural de las empresas estuvo en la operación: obtener las autorizaciones, mover las mercancías, prestar los servicios, facturar bajo el esquema correcto. Eso era lo urgente.

El cierre es lo que determina si todo lo anterior tiene valor o exposición.

Un beneficio fiscal bien aplicado pero mal documentado es indistinguible, desde el punto de vista de una revisión, de un beneficio indebidamente aplicado. El Servicio de Administración Tributaria no evalúa intenciones, evalúa soporte documental.

Las empresas que participaron en la cadena de valor de la Copa Mundial FIFA 2026 tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para construir ese soporte de forma contemporánea. Después de esa fecha, el régimen deja de existir. Y con él, la posibilidad de actuar dentro de la lógica que lo creó.

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