El régimen fiscal FIFA 2026 no concede el mismo beneficio a todos los participantes. Algunas entidades reciben exención completa de ISR, IVA e IEPS; otras conservan obligaciones fiscales parciales, mientras que jugadores extranjeros y contribuyentes mexicanos en ciertos supuestos quedan sujetos a reglas específicas.
¿Qué empresas y personas reciben el beneficio fiscal completo en el Mundial 2026?
La Federación Internacional de Fútbol Asociación, sus subsidiarias, la sociedad FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., la Federación Mexicana de Fútbol Asociación como Asociación Anfitriona, las Asociaciones Coanfitrionas de Canadá y Estados Unidos, las Confederaciones de la FIFA y todas las Asociaciones Miembro quedan exentas del cumplimiento de obligaciones formales, de pago, de retención, de recaudación y entero de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que la actividad o el ingreso derive exclusivamente de la Competencia.
¿Quiénes pagan ISR pero no IVA ni IEPS en el régimen FIFA 2026?
La Emisora Anfitriona de la FIFA y los Prestadores de Servicios de la FIFA tienen un beneficio parcial. Quedan exentos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando los actos o actividades se relacionen con la Competencia, pero sí están obligados al pago del Impuesto sobre la Renta por los ingresos que perciban, además de cumplir con las obligaciones formales correspondientes a ese impuesto.
¿Las Personas Transferidas y los Voluntarios de la FIFA pagan impuestos en México?
Las Personas Transferidas — empleados extranjeros de la FIFA, sus subsidiarias, las Confederaciones o las Asociaciones Miembro, sin establecimiento permanente en México — y los Voluntarios designados oficialmente quedan exentos de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por los ingresos relacionados con la Competencia, siempre que entren y salgan del país dentro del periodo que va del 7 de mayo al 19 de agosto de 2026.
¿Los jugadores extranjeros pagan ISR en el Mundial 2026?
Sí. Las personas físicas residentes en el extranjero con calidad de jugador están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta por la Remuneración Base y los Premios en Metálico que reciban de las Asociaciones Miembro. La fuente de riqueza en territorio nacional se calcula de forma proporcional: se divide el número de partidos jugados en México entre el total de partidos en los que el jugador participe durante toda la Competencia. El impuesto debe enterarse a más tardar el 19 de agosto de 2026, y quienes residan en un país con tratado para evitar la doble tributación con México pueden aplicar los beneficios de dicho tratado.
¿Qué empresas mexicanas quedan excluidas del régimen especial FIFA 2026?
El Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación excluye expresamente a las personas físicas y morales residentes en México que se encuentren en alguno de estos supuestos: aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no haber desvirtuado los hechos imputados en los procedimientos de los artículos 69-B o 69-B Bis del mismo Código, tener créditos fiscales firmes sin garantizar, tener cancelados sus certificados para expedir comprobantes fiscales digitales conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, o haber sido sujetas a una causa penal en materia fiscal con sentencia firme.