En el Acuerdo Interinstitucional FIFA 2026, seis Secretarías firmaron un acuerdo para facilitarte la importación. Lo que también firmaron es que tú asumes la responsabilidad.
La naturaleza del Acuerdo Interinstitucional FIFA 2026
El Acuerdo Interinstitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2025 no fue una ley. No modificó tampoco a la Ley Aduanera, a la Ley de Comercio Exterior ni a ningún reglamento vigente. No creó nuevas obligaciones generales ni derogó permisos existentes.
Fue un acuerdo de coordinación entre dependencias de la Administración Pública Federal. Su naturaleza jurídica consistió en simplificar un procedimiento para acreditar el cumplimiento de obligaciones que ya existían, sin eliminar esas obligaciones ni modificar su contenido.
Entender esto es el punto de partida para entender tanto su utilidad como su riesgo.
Qué modifica y qué no toca en importaciones FIFA 2026
Lo que modifica es el procedimiento. En el día a día, una empresa que importa mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias obtiene de forma individual los permisos, certificados o autorizaciones que exige cada dependencia competente. Cada trámite tiene sus tiempos, sus requisitos y sus costos. En muchos casos, ello representa semanas de gestión antes de que la mercancía pueda despacharse. En ese sentido, la facilidad administrativa no cambió esas condiciones, sino la forma de acreditarlas.
La facilidad concreta para acreditar RRNA FIFA 2026
El Acuerdo establece que las personas autorizadas, es decir, las personas físicas o morales acreditadas por FWC2026 México S. de R.L. de C.V. para llevar a cabo actividades relacionadas con la Copa Mundial FIFA 2026, pueden acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables mediante una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras.
Esa manifestación debe contener la descripción de las mercancías, su fracción arancelaria y número de identificación comercial, las regulaciones no arancelarias a las que están sujetas, la aduana por la que se realizará la operación, y una declaración bajo protesta de decir verdad en dos partes: que las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las regulaciones aplicables, y que el declarante conoce las sanciones administrativas y penales en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.
En términos operativos, esto sustituye semanas de gestión individual ante múltiples dependencias por un escrito que el importador autorizado firma y presenta antes del despacho.
La transferencia de responsabilidad al importador autorizado
Aquí está el elemento que menos se ha analizado públicamente y que más importa para las empresas que operan bajo este esquema.
La facilidad no elimina la responsabilidad de cumplir. La traslada íntegramente al importador autorizado.
El propio Acuerdo lo establece con precisión: la manifestación no exime a las personas autorizadas de cumplir con las obligaciones, condiciones y calidad de las mercancías conforme a las normas que establecen cada regulación y restricción no arancelaria. Quien firma el escrito es responsable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación temporal, y específicamente para salvaguardar la salud pública, la seguridad, la fitozoosanidad y la ecología.
Lo que el Acuerdo hizo, en términos precisos, fue desplazar el control previo al despacho, de las dependencias, hacia un control posterior sobre el importador autorizado. Las dependencias no renuncian a sus facultades de control, vigilancia, detección y comprobación. Lo que acuerdan es coordinar esas facultades de otra manera, y hacerlo después del despacho en lugar de antes.
SAT, ANAM, SENASICA, COFEPRIS, SEMARNAT y SEDENA: competencia y verificación posterior
Las empresas que se benefician directamente son las personas autorizadas por FWC2026 México S. de R.L. de C.V. que importan mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias complejas. Para ellas, la facilidad es real y significativa: reduce tiempos, elimina cuellos de botella burocráticos y permite una logística más ágil en un evento con fechas inamovibles.
SAT, ANAM, SENASICA, COFEPRIS, SEMARNAT, SEDENA, no pierden competencia. Mantienen sus facultades de control y verificación, pero las ejercen de forma coordinada y en un momento distinto del proceso. Para ellas el Acuerdo representa una reorganización operativa, no una renuncia a sus atribuciones.
Los actores para quienes el Acuerdo representa un riesgo son precisamente las personas autorizadas que lo leen solo como una facilidad y no como una transferencia de responsabilidad. Una empresa que firma el escrito libre sin verificar efectivamente que sus mercancías cumplen las condiciones exigidas por cada regulación aplicable, está firmando una declaración de responsabilidad administrativa y penal sobre hechos que no ha verificado.
La dimensión política del instrumento
El Acuerdo Interinstitucional tiene también una lectura política que no debe ignorarse. México asumió compromisos contractuales con la Federación Internacional de Fútbol Asociación al ser designado sede de la Copa Mundial 2026. Parte de esos compromisos incluía garantizar facilidades para la logística del evento. El Acuerdo firmó una obligación del Estado por medio de seis Secretarías: Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México; Economía; Defensa Nacional; Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. No es una decisión discrecional de política aduanera.
Consecuencias inmediatas y a largo plazo
La consecuencia inmediata para las empresas autorizadas es operativa: pueden despachar mercancías sin gestionar permisos individuales previos, con la sola presentación del escrito libre ante las autoridades aduaneras. Eso reduce tiempos y costos de forma directa.
La consecuencia inmediata para quien firma sin verificar es la exposición. Una declaración bajo protesta de decir verdad que no corresponde a la realidad de las mercancías porque estas no cumplen las condiciones sanitarias, ecológicas o de seguridad que declara cumplir, genera responsabilidad desde el momento del despacho, no desde el momento en que la autoridad lo detecta.
La consecuencia a largo plazo más relevante es la que el propio Acuerdo establece en su artículo Cuarto: las dependencias signatarias deben coordinarse para implementar las facilidades, pero sin perjuicio de ejercer sus facultades de control, vigilancia, detección y comprobación. Eso significa que el control no desaparece, solo se posterga y se concentra. Las empresas que operaron bajo este esquema durante toda la vigencia del evento pueden enfrentar verificaciones posteriores sobre las mercancías que ingresaron y las condiciones que declararon cumplir.
El Acuerdo vence el 31 de diciembre de 2026. Las responsabilidades derivadas de las declaraciones formuladas bajo su amparo no vencen con él.
La utilidad real de las facilidades aduaneras Mundial 2026
El Acuerdo Interinstitucional es un instrumento útil para quien lo usa correctamente. Permite operar con mayor agilidad en un contexto logístico de alta presión. Reduce la fricción burocrática sin eliminar las obligaciones de fondo.
Su utilidad real depende de una condición que no está escrita en el texto pero que se deduce de su estructura: que el importador autorizado efectivamente verifique, antes de firmar, que sus mercancías cumplen las condiciones que está declarando. No como formalidad, sino como práctica.
Quien hace esa verificación tiene una ventaja operativa genuina. Quien no la hace tiene una exposición legal que el Acuerdo amplifica, porque la declaración bajo protesta convierte un incumplimiento técnico en una declaración falsa ante autoridad.